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Expte. Nº 30348-2013 - "J. F. J. c/ C. A. A. s/liquidación de sociedad conyugal" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 28/05/2018 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comDIVORCIO. LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES. Acción promovida por el ex cónyuge alegando que sólo existe un automóvil a dividir. Bien ganancial. ARTÍCULOS 466, 491, 492 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Reclamo de la esposa por el crédito sobre la parte proporcional que le corresponde al marido en concepto de haberes y/o SAC depositados por la empleadora desde la separación personal hasta la fecha que se decretó la disolución. IMPROCEDENCIA. Art. 480 del CCCN. Momento de la extinción. IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN LOS GANANCIALES ADQUIRIDOS POR EL OTRO CÓNYUGE DURANTE LA SEPARACIÓN DE HECHO. Recompensa a favor de la ex cónyuge por mejoras en el inmueble propio del actor en “Nordelta”, que fue sede del hogar conyugal. PROCEDENCIA. CONSTRUCCIÓN DE LA PILETA DE NATACIÓN CON FONDOS GANANCIALES. Parquizado y mantenimiento general. Crédito a favor de la esposa por ahorros en dólares del matrimonio, atento a la calificación de ganancial de los mismos en el 50% de la cantidad indicada. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA Y SE RECEPTA PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN
Citar: elDial.com - AAA99D
Publicado el 25/06/2018
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Términos mencionados en este fallo: comunidad, ganancial, bienes, corresponde, disolución, liquidación, conyugal, comercial, proporcional, separación.