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Expte. Nº 42813-2015 – “N., E. M. c/ Z., E. R. s/liquidación de sociedad conyugal” – JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 92 – 29/05/2018 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comRÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. DIVORCIO. LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD. Acción promovida por la ex cónyuge. Solicitud de atribución preferencial del inmueble que ocupa desde su adquisición. Recompensas. APLICACIÓN AL CASO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULOS 7, 464 A 503. Régimen de comunidad de ganancias. Las deudas que pesan sobre el inmueble ganancial deben ser soportadas por quien tuvo su uso exclusivo. SE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA, RECONOCIÉNDOSE LA ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DEL INMUEBLE A FAVOR DE LA ACTORA, LA QUE DEBERÁ INTEGRAR EN DINERO LA MITAD DE SU VALOR A FAVOR DEL ACCIONADO
Citar: elDial.com - AAA9E9
Publicado el 12/07/2018
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Términos mencionados en este fallo: inmueble, régimen, cónyuges, matrimonio, comunidad, atribución, preferencial, comercial, patrimonial, recompensas.