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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 110.690-2010 - “G., M. A. c/ G., J. M. y Otros s/nulidad de escritura/instrumento” – CNCIV – SALA M – 19/04/2018

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SUCESIONES. DEMANDA DE NULIDAD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA. Aplicación al caso del Código Civil derogado. Artículo 7 del CCCN. Partición anticipada de bienes entre los hijos, mediante donación. Fallecimiento del donatario. Herederos que, con posterioridad a la muerte, formulan la aceptación, por derecho de representación. Solicitud de nulidad del acto. Improcedencia. Los herederos forzosos del donatario pueden aceptar la partición por donación. DIFERENCIAS ENTRE LA DONACIÓN Y LA PARTICIÓN ANTICIPADA DE HERENCIA. Requisitos y normativa aplicable en cada caso. Naturaleza jurídica de cada uno. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA DE NULIDAD

Citar: elDial.com - AAAA51



Publicado el 01/08/2018

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Términos mencionados en este fallo: donación, partición, nulidad, código, donatario, herederos, aceptación, herencia, sucesiones, anticipada.



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