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Expte. Nº-7625-2017 – “C., F. A. c/ T., A. S. s/ materia a categorizar” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) – 07/06/2018
Publicado por elDial.comUNIONES CONVIVENCIALES. Muerte de uno de los convivientes. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Plazo de seis meses previsto en el Art. 525 del CCCN. CADUCIDAD. DECLARACIÓN DE OFICIO. IMPROCEDENCIA. Acción promovida por la ex conviviente. Acumulación de dos pretensiones: de distribución de bienes adquiridos por el causante durante la convivencia y de compensación económica con fundamento en el cese de la unión convivencial. ARTÍCULOS 524, 525, 528, 2572 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Naturaleza exclusivamente patrimonial del pedido de compensación económica. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA. SE DEJA SIN EFECTO LA CADUCIDAD OFICIOSAMENTE DECLARADA. SE HACE LUGAR AL PEDIDO DE EMBARGO
Citar: elDial.com - AAAA81
Publicado el 09/08/2018
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Términos mencionados en este fallo: caducidad, comercial, compensación, económica, distribución, adquiridos, convivencia.