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Expte. Nº 6314 – “C. J. A. s/ sucesión ab-intestato" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA B - 30/11/2018
Publicado por elDial.comSUCESIONES. COMPETENCIA. Artículos 73, 78 y 2336 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Declaración de incompetencia del juez en lo civil de la Circunscripción de General Pico, dado que el causante, al fallecer, tenía último domicilio real en otra provincia. Certificado de defunción. Pedido de prórroga de jurisdicción. Herederos que sostienen que el único bien de la comunidad conyugal se encontraría en dicho lugar. RECHAZO. Ausencia de colisión entre lo dispuesto por los artículos 2336 y el 2643 del CCCN. Se confirma la sentencia que declaró la incompetencia de la cámara de apelaciones de General Pico
Citar: elDial.com - AAB074
Publicado el 13/02/2019
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Términos mencionados en este fallo: domicilio, competencia, causante, dispuesto, certificado, comercial, artículos, incompetencia, defunción, territorial.