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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 32880/2017-0 – “Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires - Asociación Civil y otros c/ GCBA s/amparo – otros” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SALA II – 04/04/2019

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CORREDORES INMOBILIARIOS. EJERCICIO PROFESIONAL. LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO HABITACIONAL EN LOS QUE EL LOCATARIO ES UNA PERSONA FÍSICA. INVALIDEZ DEL ART. 2 DE LA LEY 5859. Norma que impide a los inquilinos el derecho de celebrar un contrato oneroso en los términos de la legislación de fondo. Arts. 1346 y 1351 del CCyCN. Competencia de la Legislatura de la CABA respecto de la regulación de la actividad de corretaje y/o intermediación inmobiliaria. PROTESTO DEL CORRETAJE. Orden a los matriculados en CUCICBA de que hagan constar en todo ofrecimiento publicitario que los inquilinos se encuentran facultados a formular protesto del corretaje, exceptuándose con ello del pago de honorarios del corredor

Citar: elDial.com - AAB211



Publicado el 15/04/2019

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Términos mencionados en este fallo: destino, corredores, inmobiliarios, ejercicio, inmuebles, habitacional, locatario, asociación, invalidez, profesional.



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