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Expte. Nº 27615-2018 - "K. M. s/ adopción. Acciones vinculadas"- JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – 28/10/2019 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comADOPCIÓN PLENA. PERSONA MAYOR DE EDAD. Demanda promovida por adopción plena de una joven adulta mayor de edad. ARTÍCULO 597 INCISO B) Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Guarda otorgada cuando era una niña. Fallecimiento del esposo de la pretensa adoptante luego del otorgamiento de la guarda. Expresión previa del deseo de que la adoptada lleve su apellido, lo cual coincide con las manifestaciones de la joven. Posesión de estado. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. Se otorga la adopción plena al matrimonio compuesto por la mujer y por su marido difunto (en carácter de post mortem con respecto a este último). Efecto retroactivo al otorgamiento de la guarda. Inscripción con el apellido del adoptante fallecido
Citar: elDial.com - AAB8C3
Publicado el 04/12/2019
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Términos mencionados en este fallo: adopción, familia, cuando, sentencia, adoptado, apellido, comercial, otorgada, adoptante, judicial.