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Expte. Nº - “B. Y., C. P. c/ B. G., L. N. s/fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN” – JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 92 - 10/09/2020 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comCOMPENSACIÓN ECONÓMICA. UNIÓN CONVIVENCIAL. ARTÍCULOS 524 Y 525 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda promovida por el ex conviviente a fin de obtener una compensación económica, alegando dificultades económicas como consecuencia de una enfermedad surgida durante la convivencia. UNIÓN CONVIVENCIAL. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS FAMILIAS. DISTINCIÓN CON LOS ALIMENTOS. Diferencias sustanciales. Planteo de reflexión en torno a las deducciones impositivas. INEXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SE RECHAZA LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AABEAE
Publicado el 21/09/2020
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Términos mencionados en este fallo: compensación, económica, convivientes, convivencial, conviviente, económicas, convivencia, alimentos, desequilibrio, principio.