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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 28054-2010 – “A H E R y otro/a s/ sucesión ab-intestato” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA MATANZA (Buenos Aires) - SALA PRIMERA – 26/05/2022

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PODER JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO. INSTRUMENTO PRIVADO. Poder conferido al letrado, por escrito judicial en el marco de un proceso sucesorio. Libertad de formas. ARTÍCULO 1017 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El poder debe cumplimentar las mismas solemnidades que el ordenamiento jurídico requiere para el acto que el apoderado va a realizar en nombre del poderdante. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO ACREDITADA LA PERSONERÍA DE LA LETRADA

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Términos mencionados en este fallo: representación, formas, jurídico, mandato, libertad, contrato, comercial, judicial, realizar, jurídicos.



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