Resumen del Fallo Volver >
Expte. Nº 28054-2010 – “A H E R y otro/a s/ sucesión ab-intestato” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE FAMILIA DE LA MATANZA (Buenos Aires) - SALA PRIMERA – 26/05/2022
Publicado por elDial.comPODER JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO. INSTRUMENTO PRIVADO. Poder conferido al letrado, por escrito judicial en el marco de un proceso sucesorio. Libertad de formas. ARTÍCULO 1017 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El poder debe cumplimentar las mismas solemnidades que el ordenamiento jurídico requiere para el acto que el apoderado va a realizar en nombre del poderdante. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO ACREDITADA LA PERSONERÍA DE LA LETRADA
Citar: elDial.com - AACD4A
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: representación, formas, jurídico, mandato, libertad, contrato, comercial, judicial, realizar, jurídicos.