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octubre  31, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 644/22 – “M., G. E. Y S., P. D. s/ adopción” - JUZGADO CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES ÚNICA NOMINACIÓN DE MONTEROS (Tucumán) - 21/04/2023 (sentencia firme)

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ADOPCIÓN PLENA. Acción para legalizar un vínculo filial. Pretensión procesal de un MATRIMONIO DEL MSIMO SEXO de adoptar a una persona mayor de edad que ha convivido con ellos desde su adolescencia. Padre biológico fallecido y madre se desconoce su paradero. Excepción de permitir la adopción con el objeto de fortalecer el vínculo familiar. POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO fehacientemente comprobada durante la minoría de edad. Los requisitos exigidos por la ley están cumplidos. Corresponde otorgar la ADOPCIÓN PLENA en los términos de los artículos 620 1er párrafo y concordantes del CCCN. DERECHO A LA IDENTIDAD. Líbrese oficio al Registro de la Capacidad Civil y de las Personas para que anote en la marginal del acta respectiva el cambio de nombre y apellido del adoptado

Citar: elDial.com - AAD5C0

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Términos mencionados en este fallo: adopción, familia, vínculo, familiar, derecho, adoptado, adopción, afectivas, materiales.



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