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Expte. N° ° 87721/2019 – “D A N y otro c/ F, J L s/alimentos” – CNCIV – SALA A – 09/05/2003
Publicado por elDial.comALIMENTOS. HIJO MAYOR DE EDAD. Ninguna prueba se ha producido tendiente a demostrar que la prosecución de los estudios de la hija mayor de edad de la actora y el demandado le impidan proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente. Corresponde a quien pretende que la obligación a su favor continúe presentándose acreditar el supuesto de hecho previsto por la norma. No es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula universitaria. La joven debe acreditar que el horario cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impiden cualquier actividad rentada. Se confirma el decisorio de grado apelado
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Términos mencionados en este fallo: obligación, alimentos, prosecución, estudios, proveerse, necesarios, sostenerse, independientemente, corresponde, pretende.