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Expte. N° JU-9139-2018 – `B., M. V. c/ B., O. s/ materia a categorizar” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) – 04/05/2023
Publicado por elDial.comENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. UNIONES CONVIVENCIALES. Actora apela el decisorio de grado que rechazó la demanda incoada contra su ex pareja por liquidación de la SOCIEDAD DE HECHO e hizo lugar a la acción por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA determinada por los aportes realizados. La UNIÓN CONVIVENCIAL en sí misma no crea ni hace presumir que exista entre las partes una sociedad de hecho más allá de la realización del proyecto de vida en común. La actividad económica realizada por el demandado era netamente personal e incluso anterior a la relación convivencial. Era su medio de vida como monotributista habiendo cesado tiempo antes del fin de la convivencia. La unión convivencial no puede ser causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de uno de sus integrantes a costa del otro. El préstamo obtenido por la actora para la compra de un automotor para la actividad comercial desarrollada por su ex pareja demuestra la comunidad afectiva del proyecto de vida en común. Se modifica la sentencia apelada dejando sin efecto la imposición de costas a cargo de la actora por el rechazo de la acción en lo referido a la liquidación de una sociedad de hecho
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Términos mencionados en este fallo: sociedad, convivencial, enriquecimiento, liquidación, presumir, proyecto.