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Expte. N° 4.274/2016 - “G, C DEL V c/ G R, J E s/nulidad de testamento” – CNCIV – SALA D – 31/05/2023
Publicado por elDial.comNULIDAD DE TESTAMENTO. Demanda por nulidad de testamento otorgado por escritura pública incoada por el hermano de la causante quien en vida sufrió distintos trastornos psiquiátricos e inhabilitada judicialmente para disponer libremente de sus bienes por actos entre vivos. La FALTA DE DISCERNIMIENTO acarrearía la nulidad del testamento. La comprobación del estado mental de la testadora se puede realizar por todo género de pruebas. Los notarios no tienen por misión comprobar auténticamente el estado mental de los otorgantes. El testamento no puede ser revocado si no por otro testamento hecho en alguna de las formas autorizadas por el mismo Código. Las cartas documento enviadas por la causante al beneficiario no han constituido medios idóneos para revocar de forma expresa, ni tampoco de forma tácita, el testamento otorgado. Se revoca la sentencia de grado en relación a la revocación y nulidad del testamento otorgado. Se hace lugar a la demanda presentada en su totalidad
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Términos mencionados en este fallo: testamento, nulidad, otorgado, causante, discernimiento.