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Expte. N° ° 15755-23 – “A., L. B. c/ C., L. N. s/incidente de alimentos” – JUZGADO DE PAZ DE DAIREAUX (Buenos Aires) - 19/09/2023 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Incumplimiento de pago de cuota alimentaria. Existencia de violencia económica. Los niños, niñas y adolescente son víctimas de las violencias en el ámbito familiar con el agravante dado por sus especiales condiciones de vulnerabilidad producto de ser sujetos en desarrollo, por lo que el no pago de los alimentos entrelazado con situaciones y condiciones de vulnerabilidad, habilitan también el dictado de medidas de protección tendientes a evitar su perpetuación y garantizar su no repetición. Frente al incumplimiento a la cuota alimentaria corresponde librar oficio al REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. Ordenar el SECUESTRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR del progenitor y disponer la prohibición de conducir vehículos respecto del alimentante hasta tanto se regularice la deuda alimentaria y se garantice y/o afiance el pago de los alimentos futuros. Se ordena la inscripción del demandado en la CENTRAL DE DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO en la máxima categoría de riesgo crediticio hasta tanto exista resolución judicial en contrario
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, violencia, económica, alimentaria, existencia, condiciones, desarrollo, incumplimiento, vulnerabilidad, protección.