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Expte. N° TG-9050-2018 - "W. G. C/ K.D. s/ acción compensación económica" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 14/09/2023(sentencia no firme)
Publicado por elDial.comCOMPENSACIÓN ECONÓMICA. ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA. Demanda incoada por la actora contra su expareja con el fin de obtener una COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Relación de convivencia. La pensión compensatoria actúa como un mecanismo corrector y reequilibrador para atenuar injustas desigualdades. Debe existir un nexo causal comprobable entre una determinada forma de organización familiar y el desajuste económico que provoca el divorcio o el cese de la unión. La causa fuente del desequilibrio manifiesto está dado por la pérdida de obtener un mayor ingreso económico durante el período de tiempo en que la actora redujo su jornada laboral y lo dedicó en la organización familiar y en la crianza de sus hijos en mayor proporción que el demandado. Se considera que ello no tiene la magnitud que le pretende asignar la actora. Ella continuó con su actividad laboral, pudo capacitarse y perfeccionarse profesionalmente de acuerdo a su carrera y obtuvo un título de posgrado. Durante la vida en común entre ambos se distribuían los gastos de la familia. La pretensión efectuada por la actora en concepto de compensación económica y/o la titularidad en su totalidad de la vivienda, con más el pago de los gastos de manutención de la vivienda se presenta a todas luces como desproporcionada y desorbitante. Se hacer lugar parcialmente a la acción por compensación económica iniciada por la actora la que podrá ser abonada en cuotas en Pesos necesarios para adquirir los DÓLARES ESTADOUNIDENSES valor dólar MEP, tipo de cambio vendedor
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Términos mencionados en este fallo: económica, compensación, convivencia, actora, sentencia, compensación, económica, vivienda, relación, organización.