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Expte. N° 83894 - "C.V.A Y M.C.R.A S/ Homologación de Convenio (En Familia)” – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN ( San Juan) – 25/07/2023 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PLAN DE PARENTALIDAD. Actora posee LEGITIMACIÓN ACTIVA para ejercer la acción de alimentos en representación de su hija menor de edad ART. 661 INC. 1, CCYCN. El convenio celebrado entre los progenitores es ley para las partes, aun cuando no haya existido la homologación judicial. El progenitor no ha logrado acreditar el porqué de su incumplimiento contractual. Progenitora ejerce durante la mayor parte del tiempo los cuidados personales de su hija. VIOLENCIA ECONÓMICA. El incumplimiento del pago de los alimentos del progenitor con relación a sus hijas e hijos configura un supuesto de violencia económica contra las madres, quienes no sólo deben asumir el cuidado personal de las niñas, niños y adolescentes, sino también soportar en forma exclusiva el costo económico de su crianza. A fin de lograr una actualización que pueda paliar la inflación es necesario establecer como cuota alimentaria un porcentaje del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL que refleje las necesidades de la persona alimentada. Los gastos extraordinarios que se generen no contempladas en la cuota alimentaria serán asumidos por partes iguales, siendo necesario que se acredite la realización de los mismos con el comprobante pertinente
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Términos mencionados en este fallo: convenio, alimentos, partes, homologación, judicial, progenitores, progenitor, contractual, cuidados, violencia.