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Expte. N° CIV 66483/2020/1/CS1 – “A O D s/ art. 250 C.P.C. – incidente civil” – CSJN – 10/10/2023
Publicado por elDial.comCOMPETENCIA. SUCESIÓN. Tratándose de sucesiones vinculadas y atendiendo a razones de economía procesal, seguridad jurídica y unidad sucesoria, corresponde que las actuaciones deban radicarse ante el juzgado provincial. Concurren las situaciones especiales de CONEXIDAD para apartarse del principio basal del ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE y admitir la acumulación de SUCESIONES, cuando se trata del mismo patrimonio, existe identidad de herederos y no se inscribió la partición; todo lo cual, sumado a la ECONOMÍA PROCESAL, convalida que siga entendiendo en el expediente un juzgado que no es el establecido por la citada regla
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Términos mencionados en este fallo: procesal, sucesiones, economía, competencia, tratándose, vinculadas, atendiendo, seguridad, jurídica, sucesoria.