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Expte. N° 14401/2021 – “Inspección General de Justicia c/ Sofia Gladys Cabuli y Eduardo Dante Roig Unión Transitoria s /organismos externos” – CNCOM – SALA B- 05/10/2023
Publicado por elDial.comDENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN. IGJ consideró que el objeto y las actividades de la unión transitoria no se encuentran autorizadas por el artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación por tratarse de actos jurídicos tendientes a la celebración de un contrato de locación de cosas. La unión transitoria no coincide con lo aprobado por la asamblea. Se rechaza la inscripción de los nuevos representantes con fundamento en que la normativa sólo autoriza la designación de uno. La normativa exige la correcta y adecuada identificación de su objeto a fin de proteger a terceros puesto que ello determina los límites de los poderes y responsabilidades de los representantes. La denegatoria de la Inspección General de Justicia luce arbitraria. El organismo no ha demostrado que la modificación del objeto resulte ilícita o vulnere alguna disposición normativa
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Términos mencionados en este fallo: transitoria, contrato, artículo, comercial, normativa, inspección, justicia, terceros, jurídica, principio.