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Expte. N° 124.952 - "J. S. Guarda a parientes" – SCBA – 02/10/2023
Publicado por elDial.comGUARDA. Pedido de guarda de la actora respecto de su hermano menor de edad unilateral por vía paterna. Padre fallecido y madre también posteriormente al inicio de autos. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Cuando la transitoriedad se pierde y las circunstancias fácticas dadas en un inicio se perpetúan en el tiempo dotando a la situación de estabilidad y permanencia el juez puede transformar la guarda en una TUTELA con el objeto de brindar mayores funciones a la representante y protección al niño. Corresponde tener por concluidos los períodos de guarda y corresponde la figura de la TUTELA provisoria otorgada por el juzgado de origen en cabeza de la hermana del joven menor de edad. Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la titular de la Asesoría de Incapaces en relación a la representación extendida más allá de los límites contemplados por el ART. 657 DEL CCCN en una situación de provisoriedad y precariedad
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Términos mencionados en este fallo: guarda, protección, situación, superior, transitoriedad, circunstancias, fácticas, perpetúan, funciones, corresponde.