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Expte. N° TL-4317-2022 – “A. C. L. G. y otros c/ A. S. M. s/ alimentos” – JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) – 15/11/2023 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comALIMENTOS. ÍNDICE DE CRIANZA. Demanda contra un progenitor por cuota de alimentos. El cuidado personal de hecho de las hijas lo detenta su progenitora. ART. 660 DEL NUEVO CCC. Deben ponderarse las tareas cotidianas que la progenitora realiza como ama de casa, labor que implica desde el esfuerzo físico, pero también psíquico pues vela por el bienestar de la familia y de sus hijas tratando de solventar las necesidades cotidianas. El límite de la cuota va a estar dado por las necesidades de los hijos y no por la fortuna del progenitor, ya que no se trata de que los menores compartan ganancias con el padre, sino que se vean satisfecho sus requerimientos materiales y espirituales, conforme su condición y fortuna. La educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres. Se confirma que para el caso de la hija menor de las hijas se actualizará la cuota alimentaria conforme al ÍNDICE DE CRIANZA como un instrumento para prever la gestión y el costo de cuidados. En caso de las otras dos niñas adolescentes teniendo en consideración el costo de vida y al desenvolvimiento de la economía del país deberá utilizarse la herramienta del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, progenitora, progenitor, personal, cotidianas, necesidades, conforme, educación, alimentaria, cuidados.