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Expte. N° 136202 – “G P V s/ sucesión ab-intestato” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA II– 14/12/2023
Publicado por elDial.comCESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. CÓNYUGE SUPERSTITE. El cónyuge supérstite no concurre a la sucesión en carácter de heredero del causante respecto de los gananciales, hereda solo en la parte que le corresponda de los bienes propios del autor de la sucesión, si los hubiere. Aplicación ART 2308 CCN. Permite resolver en el ámbito del sucesorio también la transmisión de esos derechos pertenecientes al cónyuge superviviente, si éste decide ceder sus derechos gananciales. Corresponde en el presente sucesorio ordenar conjuntamente con la inscripción de la declaratoria de herederos la de la cesión de derechos y acciones sucesorios de la cónyuge supérstite del causante a favor de sus hijos formalizada por escritura pública. Se revoca el decisorio de instancia de grado
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Términos mencionados en este fallo: derechos, cónyuge, sucesión, hereditarios, supérstite, causante, heredero, concurre, carácter, respecto.