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Expte. N° 698/2024 – “C A, A M c/ Medicus SA s/acción meramente declarativa” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 25/04/2024
Publicado por elDial.comDNU 70/23. AMPARO SALUD. MEDIDA CAUTELAR. Acción de amparo con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 DNU 70/2023 en relación a los aspectos desregulatorios de las EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA y se ordene a la demandada readecuar la cuota del plan de salud contratado, conforme a las autorizaciones que disponga el Ministerio de Salud de la Nación. RELACIÓN DE CONSUMO. Los entes de medicina prepaga tienen una función social que está por encima de toda cuestión comercial. DEBER DE INFORMAR de manera clara a los consumidores. PRINCIPIO DE BUENA FE como regla básica que debe regir las conductas de las partes en las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Se decreta una medida cautelar, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. Se deja sin efecto la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que deberá ser acreditada en favor de la amparista en la próxima cuota a facturarse
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Términos mencionados en este fallo: medicina, prepaga, cautelar, relación, empresas, demandada, consumidor, cuestión, aumentos, dispuestos.