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Expte. Nº 12790/2021 - "Banco Macro S.A. c/ Curtume CBR S.A. s/Ejecutivo" - CNCOM - SALA C - 20/03/2024
Publicado por elDial.comJUICIO EJECUTIVO. SALDO DEUDOR DE CUENTA CORRIENTE. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. Apela el banco actor la sentencia de trance y remate en cuanto reconoció los intereses sobre el capital reclamado en concepto de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, sin capitalizar. EXPRESA PREVISIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 1398 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL QUE IMPONE LA CAPITALIZACIÓN TRIMESTRAL AUTOMÁTICA DE INTERESES, EN TANTO NO EXISTA PACTO EN CONTRARIO. Saldos que devengan réditos independientemente de la mora. Cierre de la cuenta corriente que no resulta un argumento dirimente para apartarse de tal previsión legal. Crédito motivado por esa contingencia al que también deben añadirse accesorios conforme la misma tasa y modalidad que rigió durante la vigencia de la operatoria. SE REVOCA EL DECISORIO RECURRIDO. DISIDENCIA: No se deben intereses de intereses. Aplicación de ese mecanismo que es taxativa y de interpretación restrictiva. Normas que regulan las relaciones de consumo que deben ser aplicados e interpretados conforme el principio de protección del consumidor y en el sentido más favorable a él. Interpretación del artículo 1398 CCyCN que efectúa el recurrente que resulta contraria al criterio sentado recientemente por la Corte Suprema en el citado fallo y en el caso “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Cohen, Rafael y otro s /ejecutivo” del 12.6.12.
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Términos mencionados en este fallo: intereses, cuenta, corriente, ejecutivo, conforme, capitalización, bancaria, previsión, accesorios, interpretación.