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SABE
UD. QUE…
1.
Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la
provincia de Buenos Aires sólo admiten mandamientos
provenientes de otras jurisdicciones (por ejemplo, librado
por un tribunal de Capital Federal), dentro de los 30 días
contados a partir de la fecha de su libramiento; vencido
dicho plazo, no los reciben (art. 53 Acuerdo SCBA 1814/78).
2.
Los expedientes terminados o paralizados
remitidos al Archivo del Poder Judicial de la Nación (art. 3
decreto ley 6848/63), ingresan al mismo provisoriamente, con
carácter “precario” (así se los llama en esta
dependencia), hasta tanto se los revise para saber si reúnen
los requisitos para ser “archivados”. Este último
trabajo puede demorar
mucho
tiempo, durante el cual estas causas estarán
en el Archivo pero no serán
verdaderamente “archivadas”. Esta situación importa,
entre otras cosas, para el régimen de consulta y de búsqueda
(en caso de extravío) del expediente: los expedientes
“precarios” siguen perteneciendo al Juzgado, no al
Archivo, por ende sólo pueden consultarse en aquél y, en
caso de extravío, el pedido de búsqueda deberá hacerse
ante el juez de la causa; en cambio, los expedientes
“archivados” pertenecen al Archivo, y podrán examinarse
sin necesidad de enviarlos al Juzgado, directamente en la
Sala de Consulta de esta Oficina (Palacio de Justicia y Av.
De Los Inmigrantes 1950 - según dónde se encuentre el
expediente en cuestión - de 7.30 a 12.45 hs.), en las
condiciones previstas en la reglamentación (art. 13 decreto
ley 6848/63, y 23 a 17 Reglamento del Archivo General); y si
se hubiese perdido, la pertinente solicitud de búsqueda
deberá hacerse ante el Director del Archivo.
3.
En Lavalle 1220, primer piso, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, funciona
la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. Son sus funciones, entre otras,
brindar a los interesados información vinculada con
la problemática de la violencia doméstica, en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires; recibir el relato y labrar las
actas correspondientes; informar a las personas acerca de cuáles
son los cursos de acción posible según el conflicto que
manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes
derivaciones; disponer la realización de los exámenes médicos,
psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean
necesarios (Acordadas CSJN 39/06 y
40/06).
Si
bien está previsto en las normas mencionadas que funcione
las 24 hs. los 365 días del año, actualmente sólo lo hace
en el horario de atención al público de tribunales, es
decir de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs. No atienden
consultas telefónicas.
4.
Los trabajos inoficiosos (ineficaces, carentes de utilidad para obtener el efecto
perseguido con su realización[1]),
no generan honorarios a favor del letrado (art. 3 ley 21839,
art. 52 ley provincia Buenos Aires 8904).
5.
En contra de lo que despachan muchos juzgados (“previo
a todo abónese la tasa de justicia”, o fórmula
parecida), la ley 23898 dispone que la falta de pago de la
tasa de justicia no puede impedir la prosecución del trámite
normal del juicio (art. 11, último párrafo).
6.
En los fueros Civil y Comercial Nacional, la asignación
de juzgados de primera instancia a las causas - no sujetas a
mediación - que se inician (tradicionalmente conocido como sorteo
de expedientes), no tiene el alcance de “cargo
judicial” (art. 43 RJNC, art. 49 RJNCom.), no es un “acto
procesal”, por ende no interrumpe la prescripción; esto último
ocurrirá recién cuando se presente la demanda en el
tribunal desinsaculado[2] (el actor tiene cinco días desde el sorteo para
entregar la carátula junto con la demanda y demás
documentación en el juzgado, art. 47 RJNC, art. 49 inc. c)
RJNCom.). En la provincia de Buenos Aires, por el contrario,
el sorteo de la causa efectuado en la oficina Receptoría de
Expedientes produce por sí este efecto interruptivo, pues
“En la receptoría se asentará el día y hora de
presentación de los escritos de iniciación que ingresen por
esa oficina de conformidad con el art. 124, párr. 3º del Cód,
Procesal Civil y Comercial” (art. 17, Acordada SCBA
2212/87; art. 16 Ac. SCBA 2972/00; Resolución SCBA 1775/01).
7.
El inicio causas en los fueros civil y comercial,
laboral, familia, y contencioso administrativo de la
provincia de Buenos Aires, se hace por el sistema denominado
INFOREC, informatizado, previsto en el Acuerdo SCBA 2972/00;
menos en los Departamentos Judiciales Azul, Morón y San
Isidro, en los que rige aún el sistema tradicional, impuesto
por el Acuerdo SCBA 2212/87 (aunque probablemente al momento
de salir este Suplemento, San Isidro se halla incorporado
también al INFOREC). Los
formularios de inicio de causas del sistema INFOREC – para
la demanda, y para su contestación – se pueden bajar del
sitio www.scba.gov.ar (Software
– Receptoría); en Capital, puede conseguírselos en la delegación
del Colegio de Abogados de La Plata, Lavalle 1390, 4º piso.
8.
Hay pocos plazos procesales legales en horas, siendo
quizá el más conocido el de 48 hs. para apelar la sentencia
en el juicio de amparo (art. 15 ley 16986); otro, es el de 24
hs. fijado en el
Código Procesal de la provincia de Buenos Aires para que el
abogado supla la falta de su firma en un escrito (art. 57).
Vale recordar que, según pacífica jurisprudencia, y a
diferencia de los plazos en días, el cómputo de los
establecidos en horas comienza desde la hora en que se
practicó la notificación, corren ininterrumpidamente hora a
hora (salvo que medie un día inhábil), y vencen cuando
termina la hora establecida, y no goza el litigante del plazo
de gracia para presentar el escrito que corresponda
(excepto que el plazo en horas finalice en una hora inhábil,
por ejemplo a las 18 hs.); así, por ejemplo, si la sentencia
del juicio de amparo se notificó un martes a las 11 hs., el
plazo para apelar vence indefectiblemente el jueves a las 11
hs, pero si la notificación hubiese ocurrido a las 19 hs.
del martes, el escrito de apelación podrá entregarse hasta
el viernes a las 9.30 hs.
9.
Pese a la práctica en contrario impuesta en algunos
juzgados, no hay limitación horaria para facilitar a los
profesionales la obtención de fotocopias de los expedientes
o piezas agregadas a ellos, con el debido control del
personal de las oficinas (Acordada CSJN 7/1988 del 22/3/88).
10.
Ante los tribunales nacionales, la representación
voluntaria en juicio sólo puede ser ejercida por abogados,
procuradores, escribanos que no ejerzan la profesión de
tales, las personas de familia dentro del segundo grado de
consanguinidad y primero de afinidad (padres, abuelos, hijos,
nietos, hermanos, suegros, nueras y yernos), y los
mandatarios generales con facultades de administrar (arts. 1
y 15 ley 10996). En la provincia de Buenos Aires, en cambio,
sólo por abogados, procuradores, y escribanos que no ejerzan
dicha profesión (arts. 56, 62, 70 ley 5177).
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