- Año XIII

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  SUPLEMENTO DE PRACTICA PROFESIONAL  
     
 

SABE UD. QUE…

 

1. Las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la provincia de Buenos Aires sólo admiten mandamientos provenientes de otras jurisdicciones (por ejemplo, librado por un tribunal de Capital Federal), dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de su libramiento; vencido dicho plazo, no los reciben (art. 53 Acuerdo SCBA 1814/78).

 

2. Los expedientes terminados o paralizados remitidos al Archivo del Poder Judicial de la Nación (art. 3 decreto ley 6848/63), ingresan al mismo provisoriamente, con carácter “precario” (así se los llama en esta dependencia), hasta tanto se los revise para saber si reúnen los requisitos para ser “archivados”. Este último trabajo puede demorar mucho tiempo, durante el cual estas causas estarán en el Archivo pero no serán verdaderamente “archivadas”. Esta situación importa, entre otras cosas, para el régimen de consulta y de búsqueda (en caso de extravío) del expediente: los expedientes “precarios” siguen perteneciendo al Juzgado, no al Archivo, por ende sólo pueden consultarse en aquél y, en caso de extravío, el pedido de búsqueda deberá hacerse ante el juez de la causa; en cambio, los expedientes “archivados” pertenecen al Archivo, y podrán examinarse sin necesidad de enviarlos al Juzgado, directamente en la Sala de Consulta de esta Oficina (Palacio de Justicia y Av. De Los Inmigrantes 1950 - según dónde se encuentre el expediente en cuestión - de 7.30 a 12.45 hs.), en las condiciones previstas en la reglamentación (art. 13 decreto ley 6848/63, y 23 a 17 Reglamento del Archivo General); y si se hubiese perdido, la pertinente solicitud de búsqueda deberá hacerse ante el Director del Archivo.

 

3. En Lavalle 1220, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciona la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Son sus funciones, entre otras, brindar a los interesados información vinculada con la problemática de la violencia doméstica, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; recibir el relato y labrar las actas correspondientes; informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posible según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones; disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios (Acordadas CSJN 39/06 y 40/06). Si bien está previsto en las normas mencionadas que funcione las 24 hs. los 365 días del año, actualmente sólo lo hace en el horario de atención al público de tribunales, es decir de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs. No atienden consultas telefónicas.

 

4. Los trabajos inoficiosos (ineficaces, carentes de utilidad para obtener el efecto perseguido con su realización[1]), no generan honorarios a favor del letrado (art. 3 ley 21839, art. 52 ley provincia Buenos Aires 8904).

 

5. En contra de lo que despachan muchos juzgados (“previo a todo abónese la tasa de justicia”, o fórmula parecida), la ley 23898 dispone que la falta de pago de la tasa de justicia no puede impedir la prosecución del trámite normal del juicio (art. 11, último párrafo).

 

6. En los fueros Civil y Comercial Nacional, la asignación de juzgados de primera instancia a las causas - no sujetas a mediación - que se inician (tradicionalmente conocido como sorteo de expedientes), no tiene el alcance de “cargo judicial” (art. 43 RJNC, art. 49 RJNCom.), no es un “acto procesal”, por ende no interrumpe la prescripción; esto último ocurrirá recién cuando se presente la demanda en el tribunal desinsaculado[2] (el actor tiene cinco días desde el sorteo para entregar la carátula junto con la demanda y demás documentación en el juzgado, art. 47 RJNC, art. 49 inc. c) RJNCom.). En la provincia de Buenos Aires, por el contrario, el sorteo de la causa efectuado en la oficina Receptoría de Expedientes produce por sí este efecto interruptivo, pues “En la receptoría se asentará el día y hora de presentación de los escritos de iniciación que ingresen por esa oficina de conformidad con el art. 124, párr. 3º del Cód, Procesal Civil y Comercial” (art. 17, Acordada SCBA 2212/87; art. 16 Ac. SCBA 2972/00; Resolución SCBA 1775/01).

 

7. El inicio causas en los fueros civil y comercial, laboral, familia, y contencioso administrativo de la provincia de Buenos Aires, se hace por el sistema denominado INFOREC, informatizado, previsto en el Acuerdo SCBA 2972/00; menos en los Departamentos Judiciales Azul, Morón y San Isidro, en los que rige aún el sistema tradicional, impuesto por el Acuerdo SCBA 2212/87 (aunque probablemente al momento de salir este Suplemento, San Isidro se halla incorporado también al INFOREC). Los formularios de inicio de causas del sistema INFOREC – para la demanda, y para su contestación – se pueden bajar del sitio www.scba.gov.ar (Software – Receptoría); en Capital, puede conseguírselos en la delegación del Colegio de Abogados de La Plata, Lavalle 1390, 4º piso.

 

8. Hay pocos plazos procesales legales en horas, siendo quizá el más conocido el de 48 hs. para apelar la sentencia en el juicio de amparo (art. 15 ley 16986); otro, es el de 24 hs.  fijado en el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires para que el abogado supla la falta de su firma en un escrito (art. 57). Vale recordar que, según pacífica jurisprudencia, y a diferencia de los plazos en días, el cómputo de los establecidos en horas comienza desde la hora en que se practicó la notificación, corren ininterrumpidamente hora a hora (salvo que medie un día inhábil), y vencen cuando termina la hora establecida, y no goza el litigante del plazo de gracia para presentar el escrito que corresponda (excepto que el plazo en horas finalice en una hora inhábil, por ejemplo a las 18 hs.); así, por ejemplo, si la sentencia del juicio de amparo se notificó un martes a las 11 hs., el plazo para apelar vence indefectiblemente el jueves a las 11 hs, pero si la notificación hubiese ocurrido a las 19 hs. del martes, el escrito de apelación podrá entregarse hasta el viernes a las 9.30 hs.

 

9. Pese a la práctica en contrario impuesta en algunos juzgados, no hay limitación horaria para facilitar a los profesionales la obtención de fotocopias de los expedientes o piezas agregadas a ellos, con el debido control del personal de las oficinas (Acordada CSJN 7/1988 del 22/3/88).

 

10. Ante los tribunales nacionales, la representación voluntaria en juicio sólo puede ser ejercida por abogados, procuradores, escribanos que no ejerzan la profesión de tales, las personas de familia dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, nueras y yernos), y los mandatarios generales con facultades de administrar (arts. 1 y 15 ley 10996). En la provincia de Buenos Aires, en cambio, sólo por abogados, procuradores, y escribanos que no ejerzan dicha profesión (arts. 56, 62, 70 ley 5177).

 
 

 


[1] CSJN, 3/4/01, Fallos, 324:919; CNFed. Civ. y Com., Sala II, 30/5/00, ED 189-32.

[2] CNCiv., 26/5/98, LL 1999 D 497; ídem Sala E 30/9/99, JA 2000 II 637. En las causas sometidas a mediación, en cambio, si el sorteo se efectúa para cumplir con la denominada mediación oficial, “la suspensión de la prescripción libertoria se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos” (art. 28 decreto 91/98).

 
     
 

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