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abril  26, 2024

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La responsabilidad civil frente al “COVID-19” (Coronavirus). DNU 297/2020

Por Juan Francisco González Freire


“Cuando se habla de la responsabilidad del Estado ante casos extraordinarios –como la pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS-, debe analizarse bajo supuestos de suma prudencia y moderación, exigiéndose al menos una culpa grave en la acción u omisión del funcionario público que califique las condiciones del presupuesto “factor de atribución” (arts. 1721 y 1724, CCCN). Estimo que algunos bien podrían señalar –siguiendo la línea del derogado art. 902 del Código de Vélez– que la valoración de la conducta del funcionario incurriría en lo contemplado en el 1er. párrafo del art. 1725, CCCN, cual establece “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias”; lo cual a mi entender no sería viable, debido a que no se trata en este caso de un suceso ordinario y/o de curso normal, sino de un acontecimiento de carácter excepcional y único (pandemia de un virus desconocido), impidiéndole la posibilidad de tener pleno conocimiento de las cosas. De allí que el desapego o la omisión en el deber de diligencia, prudencia y deber de obrar, deben valorarse bajo una culpa calificada, diferenciándose de la culpa común. Es decir, “el haberse desempeñado acorde a las circunstancias”. El funcionario no asegura el resultado, pero obra con el mayor deber de diligencia, previsión y cuidado.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, prudencia, funcionario, coronavirus, pandemia, diligencia.

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