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El derecho del niño a mantener comunicación con ambos progenitores en tiempo de pandemia
Por Andrés Beccar Varela
“El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, al día siguiente de haberse emitido el decreto 297/2020, dictó la resolución Nro. 132-2020. De sus términos se desprende claramente que quedan suspendidos, mientras dure la vigencia de la medida de aislamiento, todos los regímenes de comunicación -por acuerdo o resolución judicial-. Si bien es cierto que los niños tienen el derecho de mantener trato personal y comunicación fluida con ambos progenitores (art. 9, inc. 3 de la CDN), este derecho puede ser afectado o restringido ante una situación excepcional, como es el estado de pandemia por el coronavirus que está amenazando a toda la humanidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: comunicación, resolución, domicilio, progenitores, suspendidos, vigencia, aislamiento, regímenes.