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abril  26, 2024

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¿Cómo impacta el COVID- 19 en el derecho de daños y en las relaciones de consumo?

Por Juan Manuel Ottati Paz y Franco Brunello


“La precaución podríamos decir que se encuentra en el artículo 1710 del CCCN, cuando dice “evitar causar un daño no justificado” (inc. a) y está implícita la obligación de “adoptar las medidas razonables (casi una cuestión de sentido común) para evitar que se produzca un daño”. Análogamente la ley general del ambiente en su artículo cuarto explica este principio `Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…` Por aplicación análoga de este principio en armonía y consonancia con la voluntad del legislador y la articulación e implementación de un sistema podríamos decir que en el primer momento de la Pandemia, cuando no se conocían los alcances de esta enfermedad y aún no se había secuenciado el genoma del COVID-19, era ya en un primer momento `irrazonable` e ‘ingenuo` para los gobiernos subestimar la enfermedad y continuar como si nada, y aún más grave era la actitud de muchas personas de no acatar las medidas establecidas por la autoridad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: medidas, evitar, principio, consecuencias, contractual, podríamos, artículo, obligación, personas, prevención.

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