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abril  24, 2024

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Estado de urgencia o “lleno de las facultades”

Por Luis María Bandieri


“Se sucedieron los DNU al ritmo impuesto por la expansión del virus SARS-Cov-2, que produce el Covid-19, y sus progresivos efectos sobre la vida nacional. En simple enumeración: DNU 274/20, sobre prohibición de ingreso de extranjeros no residentes; DNU 287/20, modificatorio de la emergencia sanitaria; DNU 297/20, del 19 de marzo, de aislamiento social preventivo y obligatorio, el más evidente para la población en general; DNU 311/20, sobre suspensión de corte de servicios por mora o falta de pago; DNU 312/20, sobre suspensión de cierre de cuentas bancarias; DNU 313/20 que prohíbe el ingreso al país de personas residentes en él y de argentinos residentes en el exterior, DNU 319/20, de congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios y suspensión de las ejecuciones; DNU 320/20, de congelamiento del precio de alquileres urbanos y suspensión de desalojos. Y este es el elenco no taxativo al momento de escribirse este artículo, pero esta forma de gobierno a través de DNU continuará en expansión indefinida mientras la curva natural de la pandemia no entre en fase de descenso, ya que al paso de las respuestas al virus los problemas en la distintas áreas –bien identificadas en la enumeración de emergencias de la Ley 27541- se suceden sin pausa, como el efecto de la piedra arrojada a un lago que va abriéndose en sucesivas ondas concéntricas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: estado, derechos, urgencia, emergencia, suspensión, residentes, congelamiento, expansión, enumeración, jurídico.

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