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abril  18, 2024

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El teletrabajo y el derecho a la desconexión digital

Por Gastón Salort y Maximiliano Cáceres Falkiewicz

“Una de las áreas mayormente afectadas por dicha cuarentena resulta ser el trabajo, el cual -con contadas excepciones especialmente dispuestas por el Poder Ejecutivo- se ha visto suspendido temporalmente mientras dure la cuarentena. Si bien es cierto que muchas actividades dependen para su realización de la presencia física del trabajador y empresarios en el establecimiento industrial, muchas de ellas -de la mano del avance tecnológico y la industria 4.0- pueden realizarse en remoto. A esta modalidad, la conocemos como teletrabajo, trabajo a distancia, remoto o trabajo a domicilio. A los fines del presente, en adelante, lo llamaremos teletrabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: teletrabajo, cuarentena.

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