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Las ART deberán cubrir los casos de COVID 19 de los trabajadores exceptuados de la cuarentena total
Por Juan Pablo Chiesa
“Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 367/20 mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional al coronavirus en época del A.S.P.O. y a los 60 días posteriores a su finalización.”
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Términos mencionados en esta doctrina: enfermedad.