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abril  25, 2024

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Necesidad de flexibilizar el aislamiento obligatorio de hijos menores de padres separados.

Por Andrés Beccar Varela


“El escenario actual que se está presentando es el de niños, niñas o adolescentes que permanecen bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor (en adelante, `Progenitor Conviviente`) desde hace más de veinte días (si contamos el tiempo transcurrido desde el 20 de marzo a la fecha que se escribe el presente artículo), y que podrán ser casi cuarenta días (si permanecen en la misma situación hasta el día 26 de abril, que es el día hasta el cual se extendería la cuarentena según el decreto 355/2020). La contracara de ello es que los hijos, durante el mismo plazo, están siendo privados del trato o encuentro personal con el otro progenitor (en adelante, Progenitor no Conviviente”). Considero que este nuevo contexto amerita revisar el régimen del aislamiento obligatorio para los hijos menores de edad con padres separados que se venía imponiendo porque, de continuarse, podrá devenir muy perjudicial para ellos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: progenitor, adolescentes, conviviente, separados, permanecen, adelante, personal.

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