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abril  26, 2024

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Audiencias por videoconferencia y la era digital en la justicia bonaerense. El futuro llegó con la pandemia - Covid 19-

Por Paulo Alberto Maresca


“El Alto Tribunal con respecto a las audiencias estableció distintas pautas generales, la suspensión salvo aquellas que sean urgentes y no conlleven riesgo para la salud de las personas, la sustitución de las audiencias de manera excepcional por la presentación de escritos de las partes y resoluciones electrónicas, y/o videoconferencias cuando el órgano judicial y los intervinientes cuenten con facilidades informáticas a tal fin y fuese posible en función del caso. También estableció la reprogramación de audiencias que tuvieran fecha designada durante el período de suspensión, cuando la sustitución del acto oral no sea factible, debiendo tener prioridad en la agenda del órgano judicial (art. 1 ap. 2 punto b.1.1.3, Res. Presidencia SPL n° 10/20). (…) En el contexto normativo de emergencia, y el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia mundial del coronavirus -Covid 19-, y habilitados al efecto por la resolución n° 10/20 de la SCBA, el Juzgado Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial San Martín, celebró de manera remota hasta la fecha trece (13) AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA.”

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Términos mencionados en esta doctrina: audiencias, videoconferencia, judicial, suspensión, sustitución, presidencia, personas, pandemia, estableció, electrónicas.

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