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abril  20, 2024

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Los Congresos y Parlamentos en tiempo de pandemia. Lo que resolvió la Corte el 24 de abril. Lo que la Corte no dispuso. Lo imprescindible y lo que resulta aconsejable hacer

-Comentario al fallo "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza" de CSJN”-

Por Roberto Antonio Punte


“Sin que valga por ahora la pena meterse en la casuística de circunstancias de convocatoria por minorías, debe señalarse que el concepto de reunión o sesión que es lo que el texto constitucional utiliza, no contiene limitaciones en cuanto a los medios para que ésta se realice. La congregación de voluntades de los representantes por lo tanto puede ser presencial o mixta, complementándose por los medios electrónicos hoy en uso. Un ejemplo de este tipo de interpretación ampliatoria causada en cambios tecnológicos, ocurrió en el pasado, pues la redacción originaria de 1853 determinaba la comandancia de las fuerzas de "mar y tierra", y esto no impidió en modo alguno interpretar que, ante el avance técnico, éstas incluyeran también a la fuerza aérea.”

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Términos mencionados en esta doctrina: concepto, constitucional.

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