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abril  19, 2024

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Cuarentenas y contratos para servicios turísticos

Por Luis Alejandro Rizzi


“En materia de transporte aéreo, la Administración Nacional de Aviación Civil dictó dos resoluciones 143 y 144 de este año en las que dispone que la actividad regular se normalice a partir del 1º de septiembre próximo para todo tipo de vuelos regulares, no regulares, locales (cabotaje) o internacionales. Es sabido que en turismo y transporte aéreo, las ventas son para viajes futuros, por lo tanto teniendo en cuenta las disposiciones del DNU 297/20, queda claro que es imposible cumplir con las prestaciones por parte de unos y otros, o dicho de otro modo, una de las partes se ve imposibilitada de prestar el servicio en mérito a una disposición de gobierno, pese a tener los medios y la voluntad para hacerlo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: moneda, servicios, contratos, transporte, turísticos, regulares, prestaciones, artículo, exterior, extranjera.

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