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La comunicación de los hijos con sus progenitores no convivientes en tiempos de aislamiento social obligatorio
Por Mauro Sebastián Bruno
Publicado por elDial.com
“Corresponde adentrarse a analizar hasta qué punto resultan acertadas las disposiciones contenidas en el Decreto, la Resolución Ministerial y la reciente Decisión Administrativa con respecto a la restricción del derecho de comunicación de los NNyA y si efectivamente se tomaron en el “interés superior” cumpliendo la manda dispuesta por el art. 3 de la CIDN.”
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Términos mencionados en esta doctrina: comunicación, restricción, superior, adolescentes, derechos.
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