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abril  26, 2024

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Resolución alternativa de conflictos en tiempos de coronavirus: ¿Llegó el momento de aplicar la mediación electrónica en la Provincia de Buenos Aires?

Por Patricio Gustavo Groppo

“La irrupción de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) debe ser aprovechada para mejorar esta forma de dirimir contiendas, mas siempre teniendo presente que su utilización no debe sustituir la imprescindible figura del mediador sino servir como ayuda para el desempeño de sus labores. En una mediación, sea presencial o electrónica, son las partes y no un programa informático quienes, asistidas por un mediador que dirige el procedimiento, llegan -o intentan llegar- a un acuerdo que ponga fin a su pleito. Ningún programa informático puede sustituir la figura del mediador toda vez que, en este modo alternativo de resolución, no solo se busca celebrar un convenio, sino que también se trata de evitar que el conflicto llegue a situaciones más belicosas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: mediación, partes, mediador, resolución, electrónica, conflictos, contiendas, sustituir, presencial, procedimiento.

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