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Ejecución de expensas en tiempos de pandemia. A propósito de la ley 15.172 y su aplicación por los órganos judiciales
Por Manuel Ignacio Jaramillo y Patricio Gustavo Groppo
Publicado por elDial.com
“Promovida una ejecución de expensas, el Juez debería suspender el proceso hasta la fecha prevista en el art. 1 de la ley 15.172 -esto es, el 30 de septiembre del corriente año. Empero, si el ejecutante dedujera junto a su demanda el pedido de inconstitucionalidad del inc. c) del artículo 1ro. de la norma apuntada ut supra.”
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Términos mencionados en esta doctrina: ejecución, expensas, inconstitucionalidad.
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