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El “Turista” como “Consumidor hipervulnerable”
Comentario al fallo: “ASOCIACION COORDINADORA DE USUARIOS, CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES (ACCUC) c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/AMPARO”, Expediente 4812/2020), de la Cámara Nacional De Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Por Santiago Aramburu y Sebastián Moreno Fleming
"...En un paso clave, los Magistrados intervinientes citaron la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. A través de la ella, se establecieron mecanismos específicos para los denominados consumidores “hipervulnerables”, incluyéndose entre ellos al “migrante o turista” (artículo 2). De tal forma, sea con utilización directa del vocablo o por elipsis brindando su noción, el fallo ha explicitado que, actualmente, podría considerarse al “turista” como un “consumidor hipervulnerable”."
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Términos mencionados en esta doctrina: consumidores.