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abril  18, 2024

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El tema de las notificaciones y el abandono de las viejas formas que no garantizan el adecuado servicio de justicia

Por Luis A. Rodríguez Saiach


"La picaresca argentina se nutre de jugar a la escondida: `no me pueden encontrar`. Y el primer drama es la notificación. Ahí se presenta la duda: si somos muy flexibles para notificar se pueden cometer vicios y ello va en contra de la defensa en juicio. Esto es un error por varias razones, y la primordial es que las irregularidades, que se puedan producir, son una excepción y que no se reciben las notificaciones, generalmente, porque el destinatario no quiere o rehúsa su recepción. Y el Poder Judicial "da pasto", como se diría en el lenguaje vulgar, a esta tesitura, denegando notificaciones bajo responsabilidad, intervención de los autorizados, etcétera, para conseguir que muy frescos, los que nunca se pudieron encontrar, un día aparezcan y pidan la caducidad de instancia. A veces se reciben Cartas Documento en un domicilio o la notificación a la Mediación, a la que se concurre y luego no se puede notificar el traslado de la demanda. ¿Será que los jueces no nos damos cuenta de la maniobra? ¿Será que el proceso pueda usarse como un juego, que no genera responsabilidad alguna en los participantes, y lo que importa es ganar y no otra cosa?”

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Términos mencionados en esta doctrina: notificación, notificaciones, pueden, notificar, juicio, justicia, encontrar, destinatario, judicial, responsabilidad.

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