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abril  20, 2024

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La CSJN y el peligro de la judicialización de la política sanitaria en tiempos de crisis pandémica

Por Diego J. Bercholc


“El conflicto de competencias debió dirimirse en favor del Estado Federal, toda vez que el DNU n° 241/21 estableció una política sanitaria de carácter interjurisdiccional apuntada a preservar derechos principalísimos como la vida y la salud pública, en un contexto grave, urgente y excepcional de pandemia, circunstancia más que suficiente para justificar una afectación razonable, temporal y no supresora de derechos del ejercicio de una competencia local, como la regulación de la modalidad educativa. La Corte no es una autoridad médica ni epidemiológica, sino un tribunal de justicia que no resulta apto para juzgar la sustancia de medidas como las adoptadas, ni opinar sobre la compleja evidencia científica que las fundamenta.”

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Términos mencionados en esta doctrina: política, sanitaria, derechos.

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