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Pornovenganza como modalidad de violencia de género y el deber positivo del estado de sancionar de manera adecuada los comportamientos que atentan contra la intimidad de la víctima
-Comentario al fallo “Pioli” de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja”-
Por Gustavo E. Aboso
Publicado por elDial.com
“La repercusión pública que adquirió el fallo en comentario obedece, en primer término, a la anomia que existe en nuestra ley penal para sancionar la llamada “pornovenganza” (revenge porn). En segundo lugar, y sin riesgo de equívoco, lo más trascendente del fallo y su proyección en el ámbito de la tutela integral de la mujer frente a la violencia machista es que el hecho objeto del proceso se repite cotidianamente en nuestro país entre muchas mujeres.”
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Términos mencionados en esta doctrina: víctima, violencia, manera, intimidad, género, ámbito, pornovenganza, modalidad, sancionar, comentario.
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