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ACOSO MEDIÁTICO, DISCRIMINACIÓN Y DERECHO A LA IMAGEN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CONTRAVENCIONAL
(A propósito de la sentencia condenatoria en el caso “Mario Casalongue, propietario y director del sitio de noticias “Argentina Nova” –www.agencianova.com- y del sitio de noticias “Nova RioNegro.com”)
Por Gustavo Eduardo Aboso
“Quizá el lector desprevenido que está leyendo este comentario se interrogue de manera natural sobre el porqué de acudir a la vía contravencional en lugar de la penal, más allá de que conviene aclarar que entre el contenido de lo injusto de la contravención y el delito existe una diferenciación cuantitativa y no cualitativa, ya que ambos pertenecen a la esfera del derecho represivo o sancionador. El interrogante es sencillo de responder. Nuestro código penal carece aún de dispositivos especialmente articulados para abarcar el contenido de lo injusto de las conductas atribuidas al acusado.”
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