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ACOSO MEDIÁTICO, DISCRIMINACIÓN Y DERECHO A LA IMAGEN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CONTRAVENCIONAL
(A propósito de la sentencia condenatoria en el caso “Mario Casalongue, propietario y director del sitio de noticias “Argentina Nova” –www.agencianova.com- y del sitio de noticias “Nova RioNegro.com”)
Por Gustavo Eduardo Aboso
Publicado por elDial.com
“Quizá el lector desprevenido que está leyendo este comentario se interrogue de manera natural sobre el porqué de acudir a la vía contravencional en lugar de la penal, más allá de que conviene aclarar que entre el contenido de lo injusto de la contravención y el delito existe una diferenciación cuantitativa y no cualitativa, ya que ambos pertenecen a la esfera del derecho represivo o sancionador. El interrogante es sencillo de responder. Nuestro código penal carece aún de dispositivos especialmente articulados para abarcar el contenido de lo injusto de las conductas atribuidas al acusado.”
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