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Disponibilidad de las partes sobre los efectos de la firma electrónica
Por Gonzalo Oliva Beltrán
Publicado por elDial.com
La legislación actual prevé la existencia de tres tipos de firma distintas: la ológrafa, la electrónica y la digital. Si bien los efectos de las firmas ológrafa y digital se presentan más claros en la ley y el Código Civil y Comercial de la Nación, la doctrina y la jurisprudencia no son pacíficas en cuanto a los efectos que cabe asignarle a la firma electrónica. En este artículo comenzamos por repasar la evolución de la legislación sobre firma digital y electrónica, y los cambios introducidos por el Código Civil y Comercial de la Nación de 2015. Pasamos luego a plantear uno de los desacuerdos surgidos a partir de la sanción del nuevo código de fondo, y el problema que se plantea con el uso de la firma electrónica. Y finalizamos con el análisis sobre la posibilidad de que las partes dejen contractualmente de lado la solución propuesta por el artículo 288 del Código Civil y Comercial, y dispongan sobre los efectos de la firma electrónica. Esto último en consonancia con la práctica habitual en el comercio y alguna referencia a legislación comparada.
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Términos mencionados en esta doctrina: electrónica, legislación, ológrafa, comercial.
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