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El “Cargo” como modalidad de los actos jurídicos
Por Sebastián Moreno Fleming
“El cargo es coercitivo, no suspensivo, característica que lo distingue sustancialmente de la condición. Mientras la condición suspende la adquisición del derecho al cual se refiere, el cargo no impide dicha adquisición, si bien grava al adquirente con la obligación que importa, y que podrá serle exigida por todos los medios de compulsión propios de las obligaciones (el cargo es obligatorio, no así, la condición). Con relación al plazo, que suspende el ejercicio del derecho de que se trate, el cargo no afecta al derecho principal cuyo adquirente goza de todas las atribuciones que competen al titular.”
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