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Consecuencias administrativas de la Ley Bases
Por Patricia A. Cozzo Villafañe
Publicado por elDial.com
“En el caso que la parte interesada no inste el proceso por un plazo de 60 días en este caso se deberá notificarlo y en el supuesto que estando notificado transcurran 30 días sin instancia procesal la administración puede disponer su archivo. Esto significa que operó la caducidad de la instancia pero no del derecho, ya que en caso de no haber alcanzado los plazos previstos por la prescripción podrá generar nuevas actuaciones para volver a instar las acciones. En el mismo puede hacer valer las pruebas que se hubieran producido lo que significa que puede solicitar que el expediente anterior se acollare al presente. Tomando en cuenta las normas de modernización del estado, estas instancias se ejercen de manera digital, ya que rige las normas establecidas para el expediente digital electrónico, digitalización de los documentos y audiencias virtuales. Pero prohíbe en forma expresa el establecimiento de mecanismos electrónicos e informáticos que mediante la omisión de alternativas o recursos técnicos imposibiliten el ejercicio de defensa y la imposibilitar conductas que no están proscritas. Se prohíben medidas que por su naturaleza exijan medidas judiciales previas como embargos y allanamientos sobre los bienes y domicilios de los particulares. Entre otras de las modificaciones es que la administración pública se extiende a los entes centralizados y descentralizados, a los poderes legislativos y judiciales en cuanto cumplan funciones de carácter administrativo, los entes públicos no estatales en cuanto ejerzan poderes públicos. Existen principios como la eficacia y la eficiencia burocrática, la tutela administrativa, la buena fe, la confianza y la gratuidad. La anulación de los actos administrativos por resolución judicial no es retroactiva a menos que la sentencia o resolución judicial disponga lo contrario por razones de equidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: instancia, administración, significa.
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