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El abogado del niño no es tutor ad litem. Comentario a fallo: Expte N° 138910-2. R. E. S. C/ G. Y. M. A. s/ Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12569). Legajo de Apelación 2. 11/3/2025 - Juzgado de origen Familia Nº 2 de La Plata (Buenos Aires)
Por María Donato y Sara Cánepa
Publicado por elDial.com
“En el caso en análisis se patrocina a un niño muy pequeño en una causa judicial a raíz de ser víctima de actos de violencia, que han provocado varios ingresos en el Hospital; por lo que habrá que evaluar de acuerdo al marco convencional los derechos afectados y/o vulnerados, y realizar el planteo pertinente.”
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Términos mencionados en esta doctrina: protección, violencia, realizar.
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