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La regulación del Ecocidio como figura autónoma en la nueva reforma penal argentina
Por Ricardo Daniel Bomparola
Publicado por elDial.com
“La necesidad de contar con un delito universalmente aceptado, obedece a que la regulación ambiental se encuentra principalmente en el ámbito civil y, en la mayor parte del mundo no existe un marco legal que trate el daño y la destrucción masivos desde la óptica penal. Por ello, la actividad corporativa sigue el camino de menor resistencia, operando de la manera más dañina donde existe una protección menor y donde el Derecho Penal, con la rigidez de su sanción, actualmente brilla por su ausencia.”
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Términos mencionados en esta doctrina: ambiental, ecocidio, ambiente, ambientales, regulación, actividad, provincia, necesidad, degradación, judicial.
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