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abril  13, 2026

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El fallo “Galarza” de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Una nueva oportunidad perdida para llevar certeza a los justiciables. -Comentario al fallo “Galarza, Daniel Alejandro contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente in itinere” - SCBA - 30/03/2026-

Por Juan Pablo Tassara

Publicado por elDial.com


"Al abordar el argumento recursivo relativo a el pedido de aplicación de “Barrios” al caso en análisis, la Dra. Kogan - cuyo voto fue compartido en lo sustancial por la mayoría - previo señalar que “el tribunal de grado rechazó dicha petición porque consideró que, en el caso bajo examen, el criterio emergente de la citada causa no resultaba aplicable. Para así concluir, entendió que las prescripciones de la ley 27.348, que juzgó de aplicación en la especie, destinadas a fijar el valor mensual del ingreso base conforme el índice RIPTE y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conducían al mantenimiento del crédito del trabajador según un valor actualizado a la fecha del pronunciamiento . . .”, y de efectuar una reseña normativa relativa al marco del sistema de reparación de los infortunios laborales, remarcó que “el tribunal de grado, lejos de cuantificar la prestación a valores históricos o utilizar guarismos atribuibles a reglas nominalistas -como postula el quejoso-, mediante la aplicación del mencionado entramado normativo, repotenció el valor del ingreso base -lo que claramente gravitó en el monto de la prestación objeto de la condena- mediante la metodología de cálculo prescripta en el art. 11 de la ley 27.348, que -como dije- modificó el art. 12 de la ley 24.557. De allí que, conforme anticipé, y en consonancia con lo declarado por el órgano interviniente, quedó desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en el precedente "“Barrios”", desde que la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, hubo de constituir, en ese caso concreto, por los extensos fundamentos expuestos en dicho fallo, a los que -por razones de brevedad me remito, una adecuada y posible respuesta para el reconocimiento de una reparación que respondiera a la necesidad de preservar el valor del capital. . . . Desde esta perspectiva, me afirmo en la solución anticipada, toda vez que, en la especie, la norma aplicada por el tribunal de origen proporciona una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito mediante el reajuste de la base salarial componente de la fórmula legal, esto es, del ingreso base mensual. Y, en ese particular escenario, el agraviado no ha logrado demostrar que tal mecanismo resulte -en el caso concreto- inadecuado en orden a la preservación del crédito”."

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Términos mencionados en esta doctrina: aplicación, barrios, tribunal, prestación, mediante, concreto, criterio, reparación, respuesta, mecanismo.

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