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La actualización de quebrantos luego de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral
Por Ezequiel Maltz
Publicado por elDial.com
“Mediante la última reforma en materia laboral -Ley 27.802- denominada de “modernización laboral”, no solo se han incorporado importantes cambios en dicha temática, sino que también se han sucedido varias modificaciones sumamente relevantes en materia tributaria. Uno de estos aspectos es la modificación del Impuesto a las Ganancias en relación a los quebrantos impositivos y su actualización. El art. 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias recientemente modificado nos dice: “…Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley. (Undécimo párrafo sustituido por art. 190 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)”. La modificación tiene un trasfondo previo que será reseñado en el presente, y ha traído bastantes conflictos entre los contribuyentes y el fisco nacional.”
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Términos mencionados en esta doctrina: laboral, quebrantos, modernización, actualización, modificación, impuesto, ganancias, nacional.
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