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Modificación a los principios generales del Derecho del Trabajo
Por Luis A. Rodríguez Saiach
Publicado por elDial.com
“Con acierto se ha dicho que, el artículo 37 LCT establece el principio general, que el contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada, de allí su carácter intuiti personae del contrato respecto de una de las partes, el trabajador.”
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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, objeto, artículo, derechos, establece, principio, prestación, determinada, trabajador, servicios.
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